Control y registro de la jornada laboral
Prepara tu empresa para la nueva
realidad laboral
El 8 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que regula el control y registro de la jornada laboral del personal contratado por las empresas.
El control y registro de la jornada laboral son obligaciones legales para todas las empresas en España, independientemente de su tamaño o sector. Este registro debe ser diario, incluyendo la hora de inicio y fin de la jornada, así como las pausas y descansos.
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, incluidos trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
Qué ofrecemos
- Acceso a través de la WEB o APP Móvil.
- Establecer el calendario laboral de cada persona trabajadora. Contempla festivos, vacaciones o absentismos.
- Elaboración de Protocolos de Control Horario adaptado a la empresa.
- Garantizar la desconexión digital.
- Identificar y controlar el absentismo laboral de los de las personas trabajadoras en la organización.
- Notificaciones y alertas para la investigación y resolución de incidencia.
- Modelo de Gestión del Sistema: Gestión Interna o Externa.
- Mantener el registro a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes o Inspección de Trabajo, durante al menos 4 años.
- Control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creando un marco de seguridad jurídico para trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de jornada y salario.