Desde el año 1993 la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales ha venido cambiando y adaptándose a los nuevos retos, culminando con la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Tienen como objetivo prioritario velar por la integridad del sistema financiero, mediante el establecimiento obligatorio, para los sujetos obligados, de medidas preventivas.
En Grupo GM ayudamos a nuestros clientes en el cumplimiento de esta normativa, más allá de la elaboración de los documentos y la formación a sus empleados.
Las labores de consultoría las lleva a cabo un equipo experto en la materia con amplia experiencia, profesionalidad y cualificación, capaz de simplificar enormemente sus obligaciones, evitando la posibilidad de cometer errores que nos puedan llevar a la imposición de sanciones.
Nuestra oferta de servicios incluye:
Análisis de la actividad y estructura de la empresa.
Asesoramiento jurídico continuado.
Elaboración de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Elaboración de una Política de Admisión de Clientes.
Comunicación del Representante ante el Sepblac.
Constitución del Órgano de control interno.
Comunicaciones al Sepblac.