
El Tribunal Constitucional ha avalado el despido basado en la captación de imágenes en un centro de trabajo, sin previo aviso a los empleados de que el material recogido por las cámaras podía ser usado en su contra en caso de supuestas irregularidades.
El caso concreto es el de un trabajador que fue despedido tras captarse por las cámaras de videovigilancia instaladas en la empresa que guardaba productos de su entidad en una bolsa identificable de otra compañía para venderlos, supuestamente a terceros y lucrarse con ello.
El gerente, tras serias sospechas de lo anterior, comprobó las grabaciones de las cámaras de seguridad y efectivamente comprobó que sus sospechas eran ciertas, por lo que despidió al trabajador de manera inmediata. El trabajador, no conforme con el despido acude al juzgado de lo social de Vitoria Gastéiz, iniciándose a partir de este momento, una serie de procedimientos que han finalizado en el Tribunal Constitucional, dando la razón y avalando el despido de la empresa.
Veamos a continuación, y de un modo esquemático, los procedimientos que se han ido sucediendo hasta llegar a esta consideración:

El Tribunal Constitucional ha considerado que la prueba de la grabación es lícita porque a la entrada de la empresa había un cartel advirtiendo de la existencia de cámaras para el público. La minoría que votó en contra, argumentó que la ley de protección de datos exige que, si la dirección de la empresa contempla la posibilidad de utilizar las imágenes obtenidas por sus sistemas de seguridad para controlar a las personas trabajadoras, debe advertirlas sobre tal circunstancia, ya sea individualmente o a través del comité de empresa. Y dicha advertencia nunca se hizo en este caso.
La legislación también permite emplear tales imágenes en caso de un delito flagrante, pero en el caso analizado el voto de la minoría considera que no se da esa circunstancia, cuando el repaso de las grabaciones se basó en una sospecha y se llevó a cabo al día siguiente de observarse que el empleado vigilado llevaba una bolsa con signos identificativos de otra firma. Preocupa ahora el paso atrás que supone este fallo para el sistema de relaciones laborales y los derechos de las personas trabajadoras, en virtud de lo ya tratado en el seno europeo. Con ello, interpretan alguno de los magistrados, no existe “un justo equilibrio entre todos los intereses constitucionales implicados en este tipo de medidas de control laboral, la jurisprudencia constitucional no ha respondido en este caso a la altura de las circunstancias históricas en que se encuentra el desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal”. Asimismo, mencionan que frente al desafío de “la vertiginosa evolución de las tecnologías del control personal”, se ha dejado “desatendida la tutela del derecho a la protección de datos de carácter personal en un ámbito de especial sensibilidad como es el de las relaciones de trabajo”.